Incentivos Fiscales

En el ámbito de la innovación, el estado español ha establecido una política dinamizadora de incentivos fiscales por la realización de actividades de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i). Este marco fiscal constituye un instrumento beneficioso y flexible en aras de incentivar los esfuerzos realizados por las empresas en el ámbito de la I+D+i

El sistema español de incentivos fiscales por I+D+i es uno de los más beneficiosos de los existentes en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y supone, sin duda, una herramienta de apoyo con la que seguir invirtiendo recursos en I+D+i.

I

Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico

+

D

Aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción

+

i

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejora sustancial de los ya existentes

Definiciones de I+D+i contempladas en el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y el Real Decreto 1432/2003

El gasto asociado a estas actividades de I+D+i supone una disminución de la cuantía del Impuesto de Sociedades y, por ello, el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) desarrolló un procedimiento de trabajo que permite garantizar a las empresas su correcta aplicación: se trata del Real Decreto 1432/2003, el cual regula la emisión de Informes Motivados que, con carácter voluntario y de forma anual, pueden solicitar las empresas españolas.

El objetivo de estos Informes es respaldar la calificación de la naturaleza de las actividades de I+D+i de acuerdo a las definiciones contempladas en el RDL 4/2004 mencionado. Constituyen un documento vinculante ante la Agencia Tributaria.

Si bien existen diversas posibilidades mediante las cuales las empresas pueden deducirse fiscalmente en el Impuesto de Sociedades, todas ellas están en consonancia con el RDL 4/2004, y se asume un mayor o menor riesgo fiscal en función de la opción elegida: desde la aplicación libre según criterios propios de la empresa (riesgo fiscal máximo) hasta la obtención de Informe Motivado Vinculante previa certificación por entidad acreditada ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) (riesgo fiscal mínimo).

Los incentivos fiscales existentes se dividen en dos grandes grupos: bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social por personal investigador e incentivos propiamente dichos, basados en reducción de la cuota del impuesto de sociedades. Entre estos últimos se encuentran:

  • Deducciones por la realización de proyectos de I+D+i. Suponen el 25% del gasto incurrido vinculado a I+D y el 8% si son actividades de innovación tecnológica.
  • Deducción por la dedicación en exclusiva a actividades de I+D de Personal Investigador: 17% sobre el coste de personal.
  • Deducción del 8% por la dedicación en exclusiva a actividades de I+D de Activos.
  • Patent Box: incentivo por la cesión de determinados activos intangibles.

La aplicación de estos incentivos es libre y no está sujeto a concurrencia competitiva ni a un presupuesto límite predefinido. Además, algunos de ellos son compatibles si se dispone del SELLO PYME INNOVADORA.

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