El pasado 9 de enero la Conselleria del Medio rural y del Mar de Galicia hizo pública la Orden por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas 2015 para promocionar el sector vitivinícola en terceros países.
El plazo de presentación es de un mes desde la presentación de la Orden (9 de enero de 2015), las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica de la Xunta https://sede.xunta.es o en cualquiera de los espacios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Podrán ser beneficiarios las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia
a) Empresas vinícolas, tal como se definen en el apartado m) del artículo 2 del Real decreto 1079/2014.
b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
c) Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.
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