INCENTIVOS FISCALES

¿Que son los Incentivos Fiscales a I+D+i?

Los INCENTIVOS FISCALES son una via básca para incentivar la Innovación emprearial en todas la áreas de la Compañia. Son proporcionales al gasto incurrido por la empresa en I+D. Sus efectos son equipara

bles a la subvención, pero no tributa. La aplicación es libre y general, para todo tipo de empresas, no sometidas a concurrencias competitiva. Además cabe su uso en ejercicios posteriores.

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En el ámbito de la Innovación el Estado español ha establecido una política dinamizadora de incentivos fiscales por la realización de actividades I+D+i que es la más beneficiosa del conjunto de países de nuestro entorno económico. Este marco fiscal constituye un instrumento útil, beneficioso, flexible y no discriminatorio que tiene por objetivo incentivar los esfuerzos realizados por las empresas en el ámbito de la I+D+i.

 

La empresa no debería perder la oportunidad de aplicar la deducción fiscal que le corresponda motivada por la realización de aquellas actividades de I+D e IT que, de forma consciente y sistemática, haya sido capaz de documentar para su justificación. En la actualidad 15 de los 25 países de la UE ponen a disposición de las empresas programas de incentivos fiscales por la realización de actividades I+D. Desde la Comisión se promueve su uso de forma efectiva, estable y concertada.

 

Con el objetivo de estimular más aún su uso, en el año 2003 el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrolló un procedimiento de trabajo que permite garantizar a las empresas su correcta aplicación. Se trata del RD 1432/2003 que regula la emisión de Informes Motivados que con carácter voluntario soliciten las empresas españolas con una doble finalidad:

 

A.-Calificar la naturaleza de sus actividades en el marco de un Proyecto I+D+i.

B.- Establecer la coherencia de los gastos presupuestados por la empresa para la realización de dichas actividades y en su caso, establecer la base imponible de la deducción fiscal a aplicar.

De esta forma, con carácter voluntario, toda empresa podrá disponer anualmente de dicho Informe Motivado, que es vinculante para la Administración Tributaria y que desde la PTV, animamos a obtener a todas las empresas que están potenciando sus actuaciones I+D+i. 

 

Para más información, se puede consultar el siguiente documento, emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación:

"Análisis Comparativo sobre el diseño, configuración y aplicabilidad de Incentivos Fiscales a la Innovación empresarial" (descargar aqui).

 

Porcentajes de deducción

1.- Para actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):
 
Si existe un incremento en el promedio de la base deducible de los dos últimos ejercicios fiscales se aplica un 25% hasta la media de los gastos de los dos ejercicios anteriores y un 42% sobre el exceso respecto de ésta. Si no existe un incremento se aplicará un 25% sobre los gastos del ejercicio. Además se aplicará un 8% sobre inversiones en inmovilizado afectas en exclusiva a I+D y un 17% sobre el coste imputable del personal en exclusiva dedicado a cada proyecto de I+D.

2.- Para Actividades de Innovación Tecnológica (i):

Se aplica un 8% y un 12% para ejercicios que comiencen a partir del 6 de marzo de 2011, entrada en vigor de la LES (Ley 2/2011 de 4 de marzo).

3.- Límite:

Con la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible en Marzo del 2011, se amplia el lçimite en términos relativos a un 60% de la cuota íntgra del Impuesto sobre Sociedades, para proyectos que comiencen a aprtir de su entrada en vigor.

4.- Aplicación:

La empresa podrá aplicarlos contra la cuota del Impuesto a pagar durante los siguientes 15 ejerciciosfiscales. Al finalizar este plazo, el remanente se pierde.

Otros Incentivos a la I+D+i.

Desde enero de 2008 (Ley 16/2007) el legislador consideró interesante ampliar los incentivos a los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos intangibles, comúnmente llamado en muchos países Patent Box. Dicho incentivo implica una reducción del 50% sobre los ingresos brutos a integrar en la base imponible que procedan de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles. No se aplicará la reducción a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado multiplicado por seis.

Delimitación positiva:

  • Patentes
  • Dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos
  • Derechos sobre información relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas: “Know-how”

Delimitación negativa:

  • Marcas y nombres comerciales
  • Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas
  • Derechos de imagen
  • Equipos industriales, comerciales o científicos
  • Programas informáticos, aunque hayan sido desarrollados por las empresas con un carácter innovador eminentemente tecnológico.

Bonificaciones de hasta el 40% de las cargas sociales del personal afecto en exclusiva a actividades I+D, que ya cuentan con la posibilidad voluntaria de disponer del correspondiente Informe Motivado del MICINN. Estas bonificaciones lo son sobre la propia cuenta de resultados de la empresa al reducir los costes operativos de las mismas. Su efecto es directo sobre la tesorería y liquidez de las empresas, pero son incompatibles con las deducciones por la realización de Proyectos I+D+i.