Ayudas promoción vino terceros países 2013

Se convoca para el ejercicio FEAGA 2013 la concesión de las ayudas para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Objetivo:
La medida de promoción en mercados de terceros países persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
Plazos:
A partir de la convocatoria 2013 el cronograma se adelanta un mes, quedando las principales fechas de esta forma:
-Presentación solicitudes: hasta 29 de febrero de 2012
-Periodo ejecución actividades: 01/07/2012-30/06/2013
-Pagos intermedios: Noviembre 2012 y Marzo 2013
-Presentación justificación actividades (pago saldo): 31/07/2013
Concepto:
El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.
En este Real Decreto se regulan los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, destilación de subproductos, destilación para uso de boca y destilación de crisis
Beneficiarios:
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países: a) Empresas vinícolas. b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el capítulo VII del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril. c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas. d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación. e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
Importe:
1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 4 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.
2. La participación financiera de la Comunidad en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.
3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.