Novedades de la Convocatoria FEDER INTERCONECTA 2018

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) publica la convocatoria 2018 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en I+D a través del Programa de Fondos FEDER INTERCONECTA 2018.

La convocatoria se abrirá el 03/05/2018 y se cerrará el 05/06/2018, aunque no será válida mientras no se publique su extracto en el diario oficial.

A continuación se detallan sus características principales:

 

Temáticas:

Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar en la línea de los siguientes Retos Sociales:

  • Salud, cambio demográfico y bienestar.
  • Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.
  • Energía, segura, eficiente y limpia.
  • Transporte inteligente, sostenible e integrado.
  • Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
  • Cambios e innovaciones sociales.
  • Economía y sociedad digital.
  • Seguridad, protección y defensa.

 

Requisitos:

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 1.000.000,00 € y máximo de 4.000.000,00 €.

b) De duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte del proyecto deberá realizarse en el año 2018. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2018. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2019 o el 31 de diciembre de 2020.

c) De ámbito geográfico: solo se financiarán aquellos proyectos que sean desarrollados en el ámbito geográfico de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Castilla y León, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura y Murcia.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, que puedan llevar a cabo los proyectos objeto de ayuda.

Las agrupaciones deberán estar constituidas únicamente por empresas, según la categoría de beneficiario de las previstas en el artículo 4, apartado a), punto 7º de la Orden de bases reguladoras.

Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según la definición del artículo 2 de la Orden de bases. El número máximo de empresas integrantes de la agrupación será de seis.

Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, podrá superar el 70% del presupuesto financiable del proyecto.

 

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal.
  • Costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación.
  • Adquisición de material fungible, suministros y productos similares
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor (máx. 2.000 € por año y beneficiario)

El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

 

Financiación:

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso el importe máximo de subvención será el siguiente:

–          60% para empresas pequeñas

–          50% para empresas medianas

–          40% para empresas grandes

 

Descripción detallada de la convocatoria con todos los documentos y procedimientos a presentar

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